Por Javier Saenz de Olazagoitia Díaz de Cerio.
Socio de Sánchez Pintado & Núñez Abogados.
Consejero de
Aderta.
Profesor de la Universidad de Navarra.
Leo la
prensa del pasado día 30 –en internet, claro, pues la noticia sale por la
mañana– y “me sitúo” sobre eso a lo que inmediatamente llaman “amnistía
fiscal”. Espero al día siguiente y me leo el BOE en el que se contiene la ya
tan comentada medida –nadie se preocupe por mi salud, es una Disposición con 5
apartados que apenas ocupan meda página–. La analizo y la pongo en relación con
el ordenamiento tributario vigente. Y me digo: “pues tampoco es para tanto”.
Pero resulta
que a partir de entonces no dejo de leer o escuchar comentarios o críticas muy
ampulosos y grandilocuentes acerca del particular: su inmoralidad, su
injusticia, que supone un premio para los “delincuentes fiscales” y un mensaje
negativo para la sociedad… Y es peor aún cuando articulistas o tertulianos
tratan de “ejemplificarlo”, sugiriendo utilizaciones de la norma que “los defraudadores”
pueden hacer.
Está claro
que en algo no concordamos, así que vayamos por partes.
Es una
falacia aquello que reviste apariencia de veracidad pero oculta una falsedad en
su planteamiento. Y en mi opinión es falaz asumir como premisa de grandes
opiniones que el sistema tributario “real” –tal como es pero, sobre todo, tal
como se aplica– es justo y de una gran altura moral.
Solo partiendo de tal
premisa se podría argumentar que una disfunción aislada e injustificada adolece
de inmoralidad. Pero resulta que, sin ánimo de aplicar por mi parte un juicio
concreto de moralidad, en nuestro ordenamiento coexisten muy diferentes
regímenes tributarios sobre rentas en función de criterios como si los obtiene
una persona jurídica o física, si tienen un origen u otro, si el que los
obtiene reside en un lugar o enfrente… y en el colmo del despropósito existe un
sistema legal que supone que no se paga en función de la capacidad económica
sino de unos “signos, índices o módulos” que tratan de objetivar la supuesta
riqueza, y que como todo el mundo sabe –o debería saber– es una gran fuente de
injusticia tributaria y de fraude. No digo, algunos son muy malpensados, que quienes
tributan por este sistema sean unos defraudadores, no, en absoluto. Sobre todo
porque lo hacen acogiéndose a un régimen legalmente previsto, pero además en
legítimo uso de su interés por la optimización fiscal de su negocio. Pero sí
que es un sistema que hace posible determinadas formas de fraude mediante
emisión de facturas falsas, por ejemplo.
Constituye
una hipocresía manifestar cualidades o sentimientos contrarios a los que
verdaderamente se tienen o experimentan. Y tal me parece la sensación de que
todos estén en contra de esta “banda de delincuentes” que han defraudado, pero
realmente lo que les molesta es que se supone que son ricos. Porque resulta que
este país tiene el índice de economía sumergida más alto de los países
desarrollados –según estimaciones, claro–. Y digo yo, todos esos servicios y
bienes que circulan en la economía sumergida ¿quién los consume? ¿o nadie ha
pagado “sin IVA” al chapuzas de turno? Personalmente, desde luego, puedo
asegurar que en ocasiones me ha resultado difícil, y en una totalmente
imposible, obtener una factura que pedí para el pago de un servicio recibido.
Cierto que puede haber delincuentes entre los “interesados” por la
regularización (léase amnistía si se quiere seguir con el juego).
Pero no
necesariamente tienen que serlo. También hay personas que por razones muy
diversas –incluida la seguridad personal, no nos olvidemos– hace ya muchos años
que decidió ocultar dinero o bienes, y hoy es el día en el que sus herederos no
han sabido qué hacer con ello. Pensando, de una parte, que al hacerlo le podría
costar más dinero del que estaba por declarar y, de otra, que pasaría a formar
parte de una especie de “lista negra” de contribuyentes, vamos, que la Hacienda
le perseguiría por cualquier cosa, lo que no es del agrado de nadie ni siquiera
cuando no se tiene nada que ocultar. Puede que en ambos temores exista alguna
base, aunque sea remota, pero en realidad son más bien fruto de la ignorancia.
Ignorancia
no parece que haga falta definirla, pero recordemos que la primera definición
del diccionario es la de “falta de ciencia, de letras y noticias, general o
particular”. Casualmente, la siguiente acepción se refiere concretamente a la
“ignorancia del Derecho”, entendiendo por tal el “desconocimiento de la ley, el
cual nadie excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción de que
promulgada aquella, han de saberlo todos”. Demasiado presumir, a la vista de lo
escuchado y leído, desde luego. Aunque la considero excusable en el caso que
nos ocupa, pues no todo el mundo puede ni debe tener un conocimiento exhaustivo
de las normas tributarias, pues de lo contrario algunos no tendríamos de qué
vivir. Si bien es cierto que a la hora de opinar sí que debería ser exigible
documentarse o preguntar.
Y es que
resulta que en la “era de la pre-amnistía” –o sea, hace unas semanitas–, ya
existían regularizaciones, e incluso normas generales específicamente previstas
para ello, tanto en el ámbito tributario como en el penal. Y resulta que de las
mismas se deducía que, al menos en el caso de bienes o derechos poseídos al
menos desde el primer periodo prescrito –recordemos, cuatro años dese que pasó
la obligación de declarar–, el principal no está sometido a tributación, salvo
por lo que respecta a su integración en el Impuesto sobre el Patrimonio, en los
años y en los territorios en que hubiera estado vigente dicho gravamen. Si bien
es cierto que sí lo estarán los frutos de tales patrimonios, durante los
ejercicios no prescritos. Con el correspondiente recargo por liquidación
extemporánea sin requerimiento previo y los intereses de demora que, en su
caso, fueran oportunos. Y resulta que de estas operaciones de regularización
“ordinaria” o “pre-amnistía” estaban dando lugar a costes tributarios totales
del entorno del 5 por 100 sobre el patrimonio regularizado. Dada una
rentabilidad media moderada de dichos patrimonios –o superior o inferior según
dicha rentabilidad–.
Se podrá,
por tanto, criticar que la norma sea más o menos oportuna, o que vaya a ser más
o menos eficaz, o bien que tenga alguna deficiencia técnica. Pero tengo la
sensación de su los juicios morales e incluso de justicia son cuanto menos
relativos, y requieren una consideración de circunstancias, con especial
atención a la propia configuración del sistema tributario y a su aplicación
efectiva. Pero sobre todo, y lo que es más objetivo, que la aplicación de la
legislación vigente y los cálculos más precisos arrojan una serie de datos que
deberían considerarse como:
a)
El
antemencionado caso típico de regularización “ordinaria”, a coste inferior al
que analizamos –sobre el valor patrimonial actual y considerando incluso
recargos e intereses–.
b)
La
alternativa al pago de este 10 por 100, habitualmente no es el pago del tipo
general del IRPF o de Sociedades –salvo descubrimiento por parte de la
Administración, lo cual solo sucede en casos excepcionales–. Sino el no pagar
nada en absoluto, manteniendo el patrimonio en la situación actual.
c)
La necesidad
de acreditación de la titularidad con anterioridad al 31 de diciembre de 2010,
impide muchos de los artificios planificadores que se podrían pensar para pagar
al 10 por 100 por rentas actuales o futuras, y que el dinero efectivo está
condenado a la exclusión de este régimen.
d)
La previsión
de que se deban declarar los bienes o derechos por su “valor de adquisición”,
hace que las plusvalías tácitas –acumulación de valor desde su adquisición no
realizado porque se conserva la titularidad del bien o derecho- no queden
regularizadas –o lavadas– sino que tributarán como corresponda en el momento de
su realización –venta o aportación–. Y parece que no cabe manipular esta
previsión con la venta previa del activo, pues lo obtenido en su
contraprestación no se habría adquirido antes de 31 de diciembre de 2010, y la
plusvalía realizada seguiría correspondiendo a 2012 y su sujeción obligada a
incluirse en la declaración de 2013.
e)
Finalmente,
entre otras observaciones posibles, los bienes o derechos objeto de
regularización ya pasará a formar parte del patrimonio “controlado” por la
Hacienda española, de forma que tributarán desde el ejercicio 2011, incluido, a
presentar a ingresarse muy próximamente… recaudación a añadir a la propia
regularización y que se repetirá anualmente a partir de ahora.
En
definitiva, vuelto a concluir que la medida “no es para tanto”, pues tampoco
aporta mucho de nuevo. Incluso puede considerarse “cara”, según como se mire y
con qué se compare. Y además se engloba dentro de lo que ha sido realizado en
otros países de nuestro entorno –en varios casos a menores tipos– y de lo que
recomienda la OCDE para estos casos.
Lógicamente,
y sí que es preciso guardar precaución respecto del “efecto llamada” en su
doble vertiente, la buena y la mala –como las noticias en los chistes–. La
buena es que, con independencia de que éste sea la mejor fórmula de
regularización, o pueda incluso ser conveniente aplicar otras normas, sí que
considero cierto que los posibles “interesados” mostrarán interés en, al menos,
valorar la solución a su caso concreto. Y la mala es que pueda dar la impresión
de que “compense defraudar” porque luego se regularizará y acabará saliendo más
barato. Contra esto, y también siguiendo las recomendaciones de la OCDE,
entendemos muy conveniente que quede claro el mensaje de “última oportunidad”.
Tanto en el sentido de que si no se hace ahora después se asumirá un riesgo
mayor por la situación de ocultación, debido a la intensificación y mejora de
las comprobaciones e investigaciones –sobre esto habría mucho que decir, y
solamente advertiremos del riesgo de incurrir en el indeseable “terror fiscal”,
por su componente de vulneración del Estado de Derecho–. Como en cuanto a la
excepcionalidad temporal de la medida, que no se puede convertir en una venta
periódica que aconseje la espera: es decir, regularización ahora sí, pero nunca
más.